El Tribunal de Casación de Marruecos confirmó, en la sentencia n.º 332 de 13 de abril de 2022, dictada en el expediente laboral n.º 2019/2/5/3825, que un empleador no puede modificar de manera sustancial la naturaleza del trabajo de un trabajador o trabajadora sin su consentimiento expreso o sin un acuerdo previo que lo autorice. El Tribunal consideró que este comportamiento puede constituir un despido encubierto y generar las consecuencias jurídicas propias de un despido improcedente.
El caso se refería a una empleada que trabajaba como educadora infantil en una institución desde 2006. Posteriormente, fue asignada a la tarea de acompañar a los niños en el transporte escolar, dejando de desempeñar las funciones que había ejercido durante años.
La trabajadora sostuvo que este cambio afectaba la naturaleza de su puesto original y su dignidad profesional, por lo que decidió acudir a los tribunales para reclamar sus derechos.
En su fundamentación, el Tribunal de Casación señaló que la facultad del empleador para organizar y gestionar la empresa no le permite modificar unilateralmente la naturaleza del trabajo pactado, especialmente cuando las nuevas funciones difieren sustancialmente de las previstas inicialmente.
El Tribunal destacó que trasladar a la empleada de sus funciones como educadora infantil a las de acompañante de niños en el transporte escolar, después de más de once años de servicio, sin su consentimiento y sin acuerdo previo, constituye un despido encubierto que le da derecho a las indemnizaciones previstas por la ley.
La sentencia también recuerda que el derecho del empleador a reorganizar el trabajo debe ejercerse respetando los derechos adquiridos de los trabajadores y evitando cualquier abuso de autoridad. Por ello, toda modificación sustancial del contrato de trabajo o de las funciones desempeñadas requiere el consentimiento previo del empleado.
Aunque la institución empleadora alegó que simplemente estaba ejerciendo su facultad de organización interna, el Tribunal concluyó que el cambio superaba los límites de dicha potestad y reafirmó el principio jurídico según el cual una modificación esencial de las funciones de un trabajador sin su consentimiento equivale a un despido indirecto o encubierto.
Esta decisión constituye un importante precedente en materia de derecho laboral, ya que refuerza la protección de la estabilidad en el empleo e impide que se introduzcan cambios sustanciales en las funciones de los trabajadores sin el acuerdo de ambas partes.

